Cup'99
Reglamento abreviado

CAPITULO III. CLASIFICACIONES (Articulos 17-21)

Art�culo 17. Clasificaci�n general.

1. La clasificaci�n general ser� establecida en funci�n de los puntos obtenidos por la consecuci�n de los WP y las pruebas especiales en cada jornada y las penalizaciones eventualmente aplicadas.

2. Existir� una cartelera oficial de avisos debidamente identificado donde se comunicar�n las clasificaciones, horas de salida, etc... . Cualquier comunicado de la Organizaci�n publicado en dicha cartelera tendr� caracter de oficial. Ning�n equipo podr� esgrimir desconocimiento sobre este asunto oficialmente comunicado. Esta cartelera funcionar� desde la hora te�rica de llegada del primer equipo al campamento hasta la hora te�rica de salida del �ltimo equipo en la etapa siguiente.

3. Las clasificaciones ser�n expuestas diariamente en el tabl�n oficial de avisos destacado por la Organizaci�n en los campamentos.

Art�culo 18. Reclamaciones.

1. Solamente ser�n consideradas las reclamaciones escritas y firmadas por el responsable del equipo y entregadas como m�ximo 30 minutos despu�s de la hora de publicaci�n de la clasificaci�n.

2. El equipo que presente una reclamaci�n, depositar� a la Organizaci�n una fianza. En caso de prosperar el recurso, la Organizaci�n reintegrar� al equipo el dep�sito completo. En caso de ser negativa la acusaci�n por la que se demanda, el equipo perder� la totalidad de la fianza.

3. Las reclamaciones deber�n entregarse al Comisario Deportivo.

Art�culo 19. Comportamiento Antideportivo.

1. La adopci�n por parte de los participantes de aptitudes antideportivas o de comportamiento desleal, podr� implicar la descalificaci�n del equipo o una aplicaci�n de una penalizaci�n acorde a la gravedad de la falta (a juicio del Comit� Deportivo).

Art�culo 20. Comit� Deportivo.

1. El Comit� Deportivo estar� formado por el Comisario Deportivo, por el Director T�cnico y por un representante organizativo.

2. El Comit� Deportivo decidir� sobre las reclamaciones de los participantes y sus decisiones ser�n inapelables.

Art�culo 21. Respeto por el Medio Ambiente y las Poblaciones.

1. El incumplimiento de las reglas de defensa del Medio Ambiente, concretamente la prohibici�n de hacer fuego en la zona de bosque, invasi�n de propiedades privadas o de campos de cultivo, deteriorar la vegetaci�n y exceder el l�mite de velocidad de 30 kil�metros por hora en las poblaciones o al pasar junto a gente montada en animales, ser� motivo de una penalizaci�n en funci�n de la gravedad de la falta. (A criterio del Comit� Deportivo).